Impuestos al comprar una vivienda
¿Qué impuestos debo pagar al comprar una casa?
La adquisición de una vivienda es un proceso de importancia del cual hay que considerar ciertos aspectos, además es fundamental planear cuánto impuesto tenemos que abonar. Desde este momento, el punto de partida para hacer el cálculo será el precio fijado y se verá reflejado en la escritura de compraventa.
Si se va a pagar un precio por el inmueble que es inferior al valor real, deberemos considerar que Hacienda emitirá un pago complementario por la diferencia. De todos modos, es crucial distinguir:
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Comprar de casa nueva
En este caso se pagará al vendedor la cuantía del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre el valor declarado del inmueble en la letra. Canarias por ejemplo abonará el “Impuesto General Indirecto Canario” (IGIC), en Ceuta y Melilla sería el impuesto sobre producción, servicios e importación (IPSI). Por otro lado, como clientes, debemos pagar un impuesto de acción judicial por escrito del 0,5% del valor declarado, o un impuesto que determine la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble. Tenemos que hacer la autoliquidación en el modelo formal e introducirla en el cómputo de gestión fiscal mediante el banco.
Compra de vivienda de seguna mano
La respuesta es sí. De hecho, muchas casas actualmente en el mercado están sobrecargadas con hipotecas que los dueños actuales tienen que pagar.
Por razones prácticas, los compradores potenciales generalmente no se oponen si la casa que quieren está hipotecada. Además, hay personas que buscan inmuebles de estas características, ya que esto les facilitará la obtención de un préstamo (en este caso, a modo de hipoteca).
¿Qué es el IVA de la vivienda de segunda mano?
Al contrario que una vivienda de obra nueva, en una casa ya utilizada, no debes pagar IVA, pero te hemos explicado el impuesto de transmisiones patrimoniales al principio del artículo. Aplica para 2021 y años previos y sigue válido hasta 2022.
¿Cómo se paga el IVA y quién paga la vivienda de seguna mano?
- Como se ha comentado, es absurdo hablar de IVA en el inmueble que ya ha sido usado con anterioridad.
- En cualquier caso, el impuesto de transmisiones patrimoniales ha de ser pagado por la persona que adquirió el dominio, ya que el comerciante está sujeto al IRPF por los beneficios de capital obtenidos.
- Las transacciones se realizan en la Oficina de Tesorería que pertenece a la ubicación de la vivienda.
Y, ¿qué impuestos debemos meditar en los convenios hipotecarios?
Este, está sujeto al impuesto de acciones legales escritas, que grava a una tasa del 0,5% del pasivo absoluto de la hipoteca, no la porción suministrada, sino la cantidad sobre la cual el acreedor hipotecario ha reembolsado la garantía. Tengamos en cuenta que los municipios es posible que hayan instituido diferentes tasas impositivas. Están exentas determinadas novaciones, subrogaciones y ejecuciones hipotecarias. Igualmente, los inmuebles de Protección Oficial (VPO) suelen tener tarifas más bajas.
¿Quién gestiona el pago de los impuestos?
La amortización del impuesto, el logro del formulario de autoliquidación, la cuenta de la tasa, la entrada de su valor y la explicación del formulario en la forma pagada por la Agencia Tributaria pueden ser realizados por el cliente oportunista por una parte o individuo designado por él. De todas maneras, como cliente, debes saber:
- La ocasión para presentar los formularios de declaración del impuesto de transmisiones patrimoniales (empleado) y actos jurídicos escritos (inmueble novedoso) es la respectiva oficina regional de impuestos o, en acontecimiento, el registrador de la propiedad a oficio de la oficina regional de liquidación.
- El impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto en acciones judiciales escritas deberán pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la data del otorgamiento de la grafía o dentro del término que señale la municipalidad idónea. Las demoras incurrirán en aumentos.
- En cuanto al reintegro de las contribuciones antes mencionadas es requisito indispensable para la matriculación oficial en el registro del inmueble.